Testamentos
          

Escolática de Burgos González, 1613  

                                          Escribano Juan Alcalá de Peláez. Alcaudete                                              Archivo Histórico Provincial de Jaén.

Transcripción

Escribano Juan Alcalá de Peláez. Alcaudete (1613)                                                                                    Archivo Provincial de Jaén

Sepan cuantos vieren esta escritura del testamento y ... como yo Escolástica de Burgos, vecina que soy en esta villa de Alcaudete, viuda, mujer que fui de Alonso López de la Rosa, y estando enferma de enfermedad corporal en mi entendimiento libre e natural memoria tal cual de un único Señor fue servido darme de viéndome de la muerte que es natural a toda criatura .... así deseo ....de mi ánima

cambio de página 228 recto

como cristiana católica digo que creo firmemente el divino misterio de la santísima Trinidad... su santas Tres Personas y un solo Dios verdadero y todo lo que tiene y cree la santa madre Yglesia de ... decir y acaso con fe y creer... aver vivido...y morir confiada en la divina misericordia de Dios mo s para discargo... que hago y ordeno antes... a voluntad por lo qual ordeno y mando lo siguiente:

  • Lo primero mando y encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor padeció y rredimió con su preciosa sangre, en el árbol de la santa cruz a quien suplico......de las personas y lleve a gozar de su santa gloria......de la tierra de cual¿quier?...........
  • Mando, Dios nuestro Señor fuere servido, se me lleve de término ¿donde? mando que mi cuerpo sea vestido del ávito de San Francisco y sepultado en las .......nuestra señora Santa María de ¿Esabela? donde están enterrados mis padres y a mi enterramiento me acompañen la Cruz y el Cristo de la dicha iglesia y se me haga entierro y acompañarme ......como es costumbre.
  • Mando...donde mi enterramiento......sigue.........mando se diga...... esta dicha iglesia mayor una misa de rrequien con su vigilia y nueve días llanos como es costumbre.
  • Mando que se digan por mi ánima en la iglesia del señor san Parasco de esta villa una misa de ánima y en la del señor san Francisco otras quince misas a honor de las cinco llagas de nuestro señor Jesucristo, todas rezadas.
  • Díganse más por mi ánima en la iglesia y convento ...........la del Carmen de esa villa nueve misas rezadas de las nueve............ a san Joséf...

cambio de página. 228 vuelto

  • Para mi ánima mando se digan en este convento de Nuestra Señora del Carmen en el altar y capilla de Jesús Naçareno ¿nueve? misas rezadas y dos misas a San Juan Evangelista y otras dos señor San Juan Evangelista y otras dos al señor a ¿san Sebastián? y otras dos a santa Escolástica y otras dos al santo ángel de mi Guarda y otras dos al arcangel dan MIguel y otras cinco al señor Santiago y rezadas todas ¿en esto observen cierto....?
  • Díganse para mi anima.....tres misas rezadas a señor Santo Amador.
  • Díganse misas por mi ánima las ¿que sesenta? y ocho misas de señor San Gregorio rreçadass. 
  • Díganse misas para mi ánima una misa a nuestra Señora de la Capilla y otra a la limpia concepción de nuestra Señora y otra a nuestra Señora del Rosario y otra al señor san ............en sus altares de la dicha iglesia mayor.......y otra a la Señora Santa Ana rezadas.
  • Díganse más por las ánimas de Juan Garcia de Burgos y de Ana González su mujer, mi padre y madre cuatro misas rezadas.
  • Por la ánima del dicho Alonso López de la Rosa mi marido mandose (tantas) misas rezadas.
  • Por las ánimas de mis suegros (no los nombra) mando se digan dos misas rezadas.

Por las ánimas de .......... Burgos, Lucas de Burgos y .................... de Burgos mis hermanos y por ¿Ana? mi sobrina mando se digan

cambio de página pag. 229 recto

  • cuatro misas rezadas por cada uno las suyas....por Juan de ............ ¿cirnado? .
  • Por las ánimas de las personas a quien soy en algún cargo de que no ¿delego?......en otra a por las personas de Burgos mi sobrina mando se digan
  • mal cumplidas mando se digan dos misas reçadas y otras dos misas por la ánima de ¿Burgos? ............ una misa rezada para el ánima de María Muñoz mi tía y otra por la ánima de Isabel de Hojeda mi cuñada.
  • Mando y......................que las ¿cuarenta y?........misas de señor san ...............lamento se digan en el dicho convento del señor San Francisco de esta villa.
  • A la cera del Santísimo Sacramento de la dicha iglesia mayor y de las misas nuestra de Señora y de nuestra Señora .del Rosario y de la Salud y de la cofradía de la santa Caridad ....a cada una..... ¿di de algo? de limosna.
  • A los santuarios iglesias y ¿ermitas?..............dar mando a cada una a dos maravedís de limosna.
  • Mando de limosna a la ermita de señora santa Ana de la Villa quatro reales de limosna.
  • Dígase misa ....por mi ánima una misa a señor san Pedro.
  • Declaro que devo ..........................del pan décimos de esa villa el diezmo de quatro fanegas y media de trigo que me han dado de rreventa de Mateo Bartolomé de Otero de una haza mía que tiene arrendadas de las tres fanegas y la una y media que yo coxi en la ¿remera? que tuve con Antón Hernandez Luprianez.

siguiente página 229 vuelto

Este año le deis a ¿Enzón? páguense el diezmo de las dichas quatro fanegas y media el agosto primero del cuarto que me diere de renta el dicho ¿o azme se........

  • Mando a Juan de Burgos, mi sobrino, hijo de Lucas de Burgos mi hermano de mejora que a los demás mis herederos dos ¿fanegas? de tierra de trigo con dos nogueras ( ¿eran los nogales?) y dos encinas y unos álamos y un granado y un moral (¿sería una morera?) que yo tengo en el sitio de Chiclana, término de esta villa, linde con el arroyo y contreras y del dicho mi sobrino y sus hermanos y con tierras de Teresa de Burgos y Ana de Burgos, mis hermanas, la en dicha tierra, sin árboles, de trigo le mando al dicho mi sobrino para que la renta de la ¿lagar? le en ayuda de su estudio por que sea clérigo de misa y ser ordenado y sacerdote la diga..... ...sea suya propia e haga de ella a su ¿tercer ......? y no siendo clérigo de misa el dicho mi sobrino de aquí a que tenga edad de 26 años en tal caso desde luego revoco la dicha mejora y......repartan la dicha haza entre Juan de Burgos, Lucas de Burgos, Catalina de Burgos y María de Burgos, sus hermanos por en ¿varias? partes. Porque esta es mi voluntad y sepan mando con una dicha condición de que sea clérigo de misa y siéndolo siempre. Ruegue a Dios por mí ánima e las ............de esto......¿avandones?
  • Declaro que en poder de Antón Rigal mercader de esta villa se han depositados siete ducados

cambio de página 230 recto

mios que me encargó Alonso de Rueda vecino de esta villa ................mi tío Ricarido justificase el encargo y os los..... valgan empleo por usaren del dinero que me devía Pedro de Alcalá vecino de esta villa [estos garabato podrían ser de 'escribano público'] de una haza [que] la vendí; hágase diligencia para que se alce el dicho embargo y se cobren los dichos 7 ducados pues estan envargados sin causa justa.

Y para cumplir e pagar todo esto mando por este mi testamento............y nombro por mis albaceas cumplidores y ejecutores del........ Francisco Pérez de Urrues Presbitero prior de la iglesia mayor de esta villa ........ vernos del. ....a los cuales y a cada uno del......doy poder,el que de derecho se requiere para que entren en mis vienes vendan y rrematen en almoneda.............para cumplir el pago.......dicho que ......... se entende.....sobre que ser encargo las ¿conviertan? .....y quiero que lo cumplan en cualquiera tiempo aunque sea pasado el año de ...¿vale? a D.g. [Dios gracias] que El doi echo Les concede.

  • Cumplido [y] pagado todo lo que yo mando por mi testamento, el remanente que de todos mis vienes pagos e muebles derecho sea .........quedaren y ............quiero que los hereden y partan y igualmente con la vendición de Dios mio Señor los dichos Juan de Burgos, Lucas de Burgos y Catalina

Cambio de página 230 vuelto

y Maria de Burgos mis sobrinos hijos legítimos del dicho Lucas de Burgos mi hermano, y Simón de Burgos y Gabriel de Burgos, hermanos de los dichos mis sobrinos ansí mismo mis sobrinos, hijos naturales del dicho Lucas de Burgos mi hermano y Bartolomé de Olmedo y Ana de Olmedo y Antonia de Olmedo y ¿Gonzalo? hijos de Madagena de Olmedo y Juan Salvador y María y Isabel, hijos de Juan de Olmedo mis sobrinos y sobinas hijos y nietos de Isabel de Burgos mi hermana firmar a todos los en a los dichos mis sobrinos y sobrinas y hijos del dicho Juan de Olmedo y de la dicha Magdalena de Olmedo instituyo nombro y señalo por mis legítimos y universales herederos en todo el remaniente de mis vienes porque no tengo hijos ni otros herederos forzosos ascendientes ni descendientes y por lo que esta es mi última voluntad y lo........ ansí mismo de Teresa de Burgos y Ana de Burgos mis ermanas que no quieren que las nombre por mis herederas y sí estos dichos mis sobrinos y sobrinas.

Mando a Franasia que a criado en su casa la dicha Teresa de Burgos mi hermana del amor que le tengo y servíaos [os servía] que me.........y porque ruegue a Dios por mi ánima un ...............una ..........................................dárselo palvenas? de las y...............

Cambio de página 231 recto

Tengo porque esta sea mi última voluntad.

Y revoco a nulo y doy por mis ....... y chancelados y de a mí sin valor ni efecto..... que an sido........... mandas y legados que yo....antes de que pongas ......palabra en cualquier manera que quiero que ninguno ni alguno de ellos no valgan ni hagan en fe en ¿Juan ni Francisco? de.......y .......lamento (1º) que agora [ahora] otorge ante el presente escribano que quieren............y por la ermita lamento e por mi.... ..................lugar y más mandas de limosna para......en testimonio de lo cual otorgue la presente ante el escrivano Francisco y [otro]....................que está en la dicha villa de Alcaudete en casa de la otorgadora............siendo escrivano Pedro Cavaliero Durando y Alonso de Morales y Alonso de Capa hijo de Juan de Capa

...

....En la villa de Alcaudete, a 2 de mayo de 1613

                  Al Morales                                                                           Juan de Alcalá


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Mª de Oxeda, hija de Lucas e Ysabel, 1621

                                             Escribano: Antón de Alcázar. Alcaudete                                             Archivo Provincial de Jaén

 

 Transcripción

 Escribano: Antón de Alcázar. Alcaudete (1621)                                                                                               Archivo Provincial de Jaén 

Sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo María de Ojeda Burgos vecina de esta villa de Alcaudete, hija legítima y natural de Lucas de Burgos y de Ysabel de Ojeda, mis padres, grbt [garabato]¿

... Lalga villa? estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad en mi hizo Dios y entendimiento natural tal cual Dios tuvo a bien fuera servido

...............................................................................................................................................................................................

Pag. 33 vuelto

Sobre..................de la bienaventurada Virgen.......María su madre...................................................................................................

Primeramente me encomienfo.mi ányma a Dios nuestro Señor y nos crió a su imagen y semejanza la............perdonar y le elevó a su santa gloria.... fue.....mi cuerpo mando a la tierra de .......me fue formado.

Y si.................................................................................................................................rezar y leer.....................................................................entierro llano

Ytem mando que nadie......... de santa..............................................................................

...............................................................................................................................Suma Trinidad

Pag. 34 recto

Ytem mando se me digan nueve misass a las nueve fiestas ...........en su conbento del Carmen de esta villa

Ytem mando se me digan dos misas al Ángel de mi Guarda

Ytem mando se me diga la missa del ányma de San Francisco

Ytem mando se me diga otra missa a la señora santa Ana

Ytem mando se me digan las quarenta... misas de san Diego ¿ante? del Carmen de san Agustín

Ytem mando se me digan por las ánymas de los ...padres y ... diez missas

Ytem mando se digan por.........con ningún cargo..........cumplidos tres misas.

Por las ánymas de Purgatorio que no tienen en esta vida y menos.............de misass

Ytem mando al santísimo de la santa Cruz y nuestra Señora.... de esta villa

Ytem mando a pagar de la ......dos missas....

Ytem mando se diga por mi ányma otra myssa a san Carlos

Pag. 34 vuelto

Ytem mando a Maria, mi sobrina, hija de Juan de Ogeda y de Catalina de Burgos, mi ermana, ................................................tres fanegas de tierra que yo tengo en el sitio de Vilana término está en villa Lecedoss de rriego que...de Ana de Burgos, mi tía, y la otra de secano que mi Escolastica de Burgos, mi tía, dejó de pago......y donación como mejor..........................

Ytem mando a ka dicha Catalina de Burgos, mi hermana, mujer del dicho Juan de Ogeda......de mejora que al...............de sucesos que la dicha Ana de Burgos me manda para vuestro que en su parte............se hizo cargo del,,,,,Juan de Ogeda, mi cuñado, orque de él es la paga .....y donazión

Estava mujer ¿espantado? ...........por este mi testamento.......por mis albaceas.....presente dicho de ........................Juan d Ogeda, mi cuñado, ¿vecino de esta dicha ¿ ......... y a cada uno ......................y cobren dan... y cuyo......................

Pag. 35 recto

En plan de pagamento solo...................................................................................................................les encargó


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                                                      Don Juan de Burgos y Ojeda, 1749                                                             Escribano: Francisco Thadeo de Molina y de Abalos

Loja (Granada), a 28 de Julio del 1749

    Archivo Histórico Municipal de Loja (Granada)

  

Transcripción 

En el Nombre de Dios todo Poderoso y de la siempre Virgen María Nuestra señora conzevida en Grazia desde el primer instante de su Animazión Amen: Notorio sea a los que la presente Escritura pública de testamento Última y final disposición vieren, como Yo Dn. Juan de Burgos y Ojeda que soy desta ciudad de Loxa, y natural dela Villa de Alcaudete, hixo Legítimo de los señores Dn. Juan de Burgos Ojeda y Dª María de Mesa mis Padres Difuntos naturales que fueron de dicha villa, estando mi libre juicio memoria, y entendimiento naturales que Dios nro. señor ha sido servido de darme, Creyendo como firme y Verdaderamente Creo el Alto y Soverano Misterio de la S.Sma, trinidad Padre,Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas, y una Divina Esencia y en todo lo demás que tiene Cree y Confiesa nra. santa Madre Yglesia cathólica, Romana, como cathólico fiel Cristiano en cuia crehenzia he vivido y procuro vivir y morir, ydeseando poner mi alma en estado de salvazión, y descargar mi conciencia, hago y ordeno este mi testamento, por el qual la Encomiendo a Dios nro. señor, que la hizo y crió a su Imagen y Semejanza y la redimió con el Altto precio de su ssanma. Sangre, Mando el Cuerpo a la tierra después fue formado y para descargo demi conciencia Mando y ordeno lo siguiente______________________________________________________________________________
Que quando la Voluntad la Voluntad (sic) de Dios nro. señor fuere de llevarme destta presente vida, mi cuerpo sea vestido con un Abito de los Padres de la Santa Cruz Descalzos destta Ciudad y mi entierro sea en la forma y manera que pareziese amis Albazeas, sepultando mi Cuerpo enla Yglesia mayor destta Ciudad______________________________________________________________________________
Que el día de mi Entierro si huviere ora de celebrar los Divinos Oficios, y si no el siguiente se me diga Una Misa de Requien Cantada con su Vigilia, valiendo con un Responso sobre mi cuerpo, o sepultura.____________________________________________________________________________
Dígase una Misa de Ánima por la mía en una de los Altares Privilegiados destta ciudad_____________________________________________________________________________
Mando alas Mandas forzosas lo acostumbrado por otros testamentos y no dejo más Mandas a causa de mi notoria pobreza_______________________________________________________
Declaro no me acuerdo dever ni que me devan cosa alguna, mas si con Justificación pareciere lo contrario se pague y cobre_________________________________________________________
Declaro soy casado y Velado según orden de nra. santta Madre Yglesia Con Dª Antonia Galindo, natural destta Villa de Priego, y al tiempo que contraximos dicho matrimonio delos bienes que ael llevamos ottorgué Escritura de dote y Capital por antte Juan Crespo de Valdera Escrivano de dicha Villa de Priego, y dedicho matrimonio tengo por mis hijos, y de la dicha mi muger, a Dn. Juan, Dn. Pedro, Dª María Josepha, Dª! María Theresa, Dn. Francisco, Dn. Nicasio, Dn. Joseph, Dn. Alphonso, y Dª María Antonia de Burgos y Galindo assí lo declaro para que conste______
Declaro que el dicho Dn. Pedro mi hixo esttá casado con Dª Josepha Caracuel vezina de dicha villa de Priego ael qual no le he dado cosa alguna por mi Pobreza, y los demás dichos mis hixos se hallan sin haver tomado estado, vajo de mi Patria Potestad, y así se lo declaro para que conste__
Declaro soy Patrono dela Capilla que enla dicha Villa de Priego instituyó Dª María de Morales, y Usando de mi derecho nombro en dicho Patronazgo del dicho Dn. Juan de Burgos, mi hermano para que nombre Capellanes en las Vacantes de dicha Capilla________________________________________________
Declaro así mismo soy Pattron dela que fundó las dichas Dª María de Mesa mi Madre, y Usando demi derecho nombro endicho Patronazgo del dicho Dn. Juan de Burgos mi hixo________________________
Declaro que por el año pasado de settezientos quarentaysiete la dicha mi muger y Yo prestamos al dicho Dn. Juan de Burgos nro. hixo seis mill maravedis de vellón para que el susodicho Comprase los Cobres, Metales, y demás pertrechos dela Botica que tiene en estta ciudad [de Loxa]. Conttal condición que el susodicho nos havía de manttener tubiese en su poder la expresada cantidad, y en el caso que el referido tomase Estado nos havía de bolver la expresada cantidad, y cesdar la obligaión de dichos alimentos, sobre lo que se ottorgó Escritura por ante Juan Dionisio de torres, Escrivano destte número a los nuebe de Marzo del dicho año, y así que el dicho Dn. Juan no tan solamente ha cumplido exactamente enlos alimentos sino que de la dicha mi muger sino es que los aplicado para los demás sus hermanos mis hijos así en quanttoa la comida como en Vestido de lo que han tenido necesidad en que ha gastado más de tres mill maravedís que amí pertenecen mittad de los seis mill maravedís, en cuia attención quiero y es mi Voluintad que por mis herederos no se les pida cosa alguna de dicho Dn. Juan de Burgos mi hixo, por razón del créditto que tengo a dichos seis mill maravedís pues para discargo de mi conciencia lo tiene satis fecho en la forma supra dicha_______________________________________________________
Y para cumplir y pagar estte mi testamento y enel contenido nombro por mis albaceas testamentarios [falta otro renglón] Burgos mi hixo, a Dn. Antonio Muñoz Cano del Sol, y del Licenciado Dn. Joseph Serrano Abogado destta Ciudad todos vezinos de ella alos quales juntos y acada uno imsolidum doy todo mi Poder cumplido tan bastante Como por derecho se requiere para que luego que Yo fallezca enttren enmis bienes, y deellos tomen y Vendan los que bastaren y cumplan y paguen lo que dexo ordenado sobre que les encargo las conciencias._________________________________________________________
Tener remaniente de todos mis bienes derechos y acciones, queno tengo de presente o otros bienes algunos que pueden heredar nombro e instruyo por mis Legítimos y Universales herederos a los dichos mis hixos para que los hayan gozen y hereden con la Vendizión de Dios y la mía____________________________
Y reboco anullo, y doy por ninguno y en escrito todos otros quales quiera Testtamentos Mandas Codicilos y Poderes para testtar o anttes destte hory u fho y ottorgado por Escritto o de palabra para que ninguno deellos valgan ni hagan fee en juicio ni fuera deel por que solo quiero valga por mi testtamento última y final disposición estte que aora ottorgo ante el presente Escrivano y testigos que es fho y pormi ottorgado enla Ciudad de Loxa enVeinte y ocho días del mes de Jullio demill Setecientos quarentay nuebe años. En cuio registro lo firma enmi nro. seordo testigos Dn. Antonio Muñoz, Dn. Joseph Serrano, Dn. Francisco Madrid, y Francisco de Henares vezinos de Loxa y doy fee conozco al ottorgante Dn. Juan de Burgos ojeda= Antemi=
francisco Molina Abalos y Xaymez ______________________________________________________
Queda su original en papel del sello quartto de adiez y anottado asu margen, como doy este [renglón superior no copiado] demill setecientos y setenta años y conforme a su original Va cierto y Verdadero=y enfee deello lo signé y firmé
Antemi
Francisco Thadeo de Molina y deAbalos
Aparecen subrayadas las palabras que no he sabido transcribir o entender.

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 Antonia Galindo (1753)
Escribano: D. Domingo Garzia y Moreno  [332-93]
Archivo Histórico Municipal de Priego de Córdoba

                                              


Transcripción 

En el nombre de Dios nro. Sr. todo Poderoso. Amén: Sepan los que la presente escriptura de testamento última y final voluntad Viesen como io Dª Antonia Galindo natural y vecina que soi destavilla de Priego, viuda de D. Juan de Burgos Ojeda, estando comoestoi enferma encama Y enmi libre Juicio memoria Yentendi miento natural talqual Dios nro. Sr. fue servido darme creiendo como firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de la santísima trinidad Dios Padre, Dios hijo y Dios espíritu santo tres Personas distintas y un solo Dios verdadero Yen todo lo demás q tiene en el y confiesa nuestra santa madre Yglesia católica Apostólica romana vajo de cuia santa fe y creencia he bibido y pretendo vivir y morir como cathólica y fiel cristiana que soi yn bocando como desde luego inboco por interezesora yavogada a la Gloriosissima virgen María madre de Dios y señora nuestra con zevida en Grazia sin la culpa original en el primer ynstante de su purísimo ser natural, a quien pido y suplicoquequando la voluntad de Dios ntr. Sr. fuere de llevar mi alma deesta presente vida con su divina magestad aia misericordia deella la perdone y ponga en carrera desalbación, temiéndome dela muerte que es natural atoda criatura Y lo dudoso de suora para que me halle pre venida hago yo ordenamiento en la forma si guientes________________________________________________________________________________

Primeramente en comiendo mi alma A Dios nuestro Sr. q la crio y redi mio con el precio infinito desusangre y el cuerpo mandó a latierra de cuio lamento fue formado y guiando la voluntad de Dios nuestro señor para llevar mi alma deesta presente vida mando que dicho mi cuerpo seasepultado en la Iglesia maior Parrochial destavilla en lasepultura quese ña laren mis Albazeas y que vaia vestido y amortajado con el
(vuelto) avito y prenda que tienen los religiosos del convento de nuestro Sr. S. Pedro _Apostol francos. descalzos destavilla_______________________________________________________________________
Y+ Mando que mi entierro sea llano con la asistencia delos señores qua tro venefiziados y quatro acompañados, zinco responsos y el doble de campanas que le corresponde, Y que el día de mi entierro si fuera ora de celebrar Y sino el siguiente semedigauna misa de cuerpo presente una vigilia Yrresponso acostumbrado____________________________________________________________________________
Declaro soi hermana deel B.H.t.sita enel expresado convento del dicho S. Pedro desta villa endonde he exercido diferentes oficios, Y al presente me había jubilado, por lo que pido y suplico a dicho B.H. asista a dicho mi entierro como lo acostumbre con las personas que tiene jubilados_______________________________________________________________________________
Y+ Mando se digan por mi alma e yntenzion ocho misas de las quales sacada la cuarta Parte Parrochial las demás se digan a voluntad y disposición de los Albaceas______________________________________
Y+ Mando a las mandas forzosas i acostumbradas, quatro mas a cada una para una vez con que las de sisto iaparto del Derecho a mis vienes_______________________________________________________
Y para cumplir y pagar este mi enterramiento y lo que en el dejo dispuesto y ordenado por mis albaceas testamentarios fide y comisarios Y executores del a D. Juan García moreno el menor Y al presente escribano vecinos deesta villa a los quales y a cada uno insolidum doi podercumplido en derecho vastante para que de mis vienes usen los que vastasen Y los vendan en pública almoneda ofueradeella y consu valor lo cumplan y paguen y este poder les dure aunque sea pasado el año deel Albazeazgo porque ioloprorogo el de mastiempo queubiese menester_______________________________________________________
Declaro abrá tiempo de quatro años po comás o menos queel dicho D. Juan de Burgos mi marido falleció en laciudad de loxa [Loja]Y me quedaron por
(recto) mis hijos y el susodicho a Dn Juan = Dn Pedro = Dn Franco = Dn Nicasio = Dn Joseph = Dn Alfonso = Dª María = D! Theresa = Y Dª Antonia de Burgos, y así lo declaro para que conste__________
Y+ Declaro que del tiempo que el dicho Dn Franco de Burgos mi hijo contrajo matrimonio con Dª Úrsula García Hidalgo ledi diferentes vienes que más parecevaldrían ciento Ycin quenta maravedíes y así lo declaro para que conste.___________________________________________________________________
Y+ Declaro que el dicho Dn Juan de Burgos mi hijo bibiendo el dicho mi marido le dio seis mil maravadies de vellón para que comprara como compró una botica; y para que se examinase, y habiéndose este a bibir y jendito su botica en dicha ciudad de loja, me fui con dicho mi marido y mis hijos ensucom pañía endonde encomún tube y viví tiempo de unos seis años, en lo qual y en diferentes cantidades de maravedíes que me a entregado me tiene satisfechos y pagados los espresados seis mil maravedíes por lo qual es mi voluntad que al cura dicho no se le pida cosa alguna, Por quanto en mi conciencia no me debe cosa alguna y así lo declaro para que conste__________________________________________________
Y enel remaniente que quedare y fricare de todos mis vienes derechos y acciones y futuras subresiones que metoquen o tocar Pueden en qualquier manera dejo instituio Ynombro por mis únicos y universales herederos de todos ellos a los dichos Dn Juan = Dn Pedro = Dn Franco = Dn Nicasio = Dn Joseph = Dn Alfonso = Dª María = D! Theresa = Y Dª Antonia de Burgos mis nueve hijos para que los usen y hereden
(vuelto) por iguales partes con la bendición de Dios y la mía, Yles pido me encomienden a Dios________
Y por este Reboco anulo, y doi por nulo y de ningún valor y efecto todos otros qualesquiera testamentos mandas legados codicilos yu poderes para testar que antes deeste parecise haver hecho y otorgado por escrito de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fé en Juicio ni fuera del salbo este que aora otorgo que quiero valga Por mi testamento y última voluntad, en testimonio de lo qual otorgo la presente ante el infrascripto es crivano en cuio registro por no saver escribir lo firma un testigo a mi ruego que es hecha y otorgada en la villa de Priego en veinte y dos de febrero de mil i siete cientos cinqta y tres años, siendo testigos Dn Joseph ramírez y herrera Mateo de Galbar y Diego sánchez de lerna vecinos desta villa=
Joseph Blas Varnizia Antemí Doy fee
conozco a la otorgante
Domingo Garzia
y Moreno

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D. Pedro de Burgos Ojeda (1772)
Escribano: Sevastian Garzía Hidalgo [345-318]
Archivo Histórico Municipal de Priego 


Transcripción

En el Nombre de Dios Ntro. Sor todopoderoso Amen: Sepan los qe la preste Essra. de testamento última i final voluntad vieren como io D. Pedro de Burgos Ojeda natural y vezino que soi destavilla de Priego hijo legítimo de D. Juan de Burgos y Ojeda y de Da Anta Galindo mis padres difuntos, el susodicho natural de la villa de Alcaudete, y la dicha mi madre de esta estando como estoi enfermo del cuerpo y en mi libre juicio memoria y entendimiento natural tal qual Dios Nuestro Sr. a sido servido darme creiendo como firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Hijo y Spíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cre y confiesa Nuestra Sta. Madre Yglesia Catholica Apostólica Romana vajo de cuia Sta. fe y ceencia cathólico y fiel christiano que soi, y temiéndome de la muerte que es natural a toda criatura para que me alle precavido hago y hordeno mi testamento en la forma y manera siguiente y sinceramente en corriendo mi Alma a Dios Ntro. Sr. que la crió y redimió con el precio infinito de su sangre y el cuerpo muerto a la tierra de que fue formado y quando la voluntad de Dios sea de llevar mi Alma desta presente vida mando que dicho mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia y Convento del Sr. San Francisco de la verdadera obediencia en la sepultura que señalare el R. P. Guardián del, y que vaia servido con el ávito y cuerda que visten los relixiosos de dicho Convento._______________________________________________________________

Mando que mi entierro sea llano con la ceremonia de los Señores quatro Beneficiados, y que se me digan tres responsos, y que el día deél siguiente ora sezelebran y sino el siguiente seme diga una Misa de Cuerpo presente con su vigilia y responso a costumbrado por los relixiosos de dicho Convento________________________________________________________________________________
Yt. Mando sedigan por mi Alma eintenzión ocho Misas rezadas de las quales sacada la quarta parte parroquial las demás sedigan avoluntad y disposición de mis albazeas.___________________________
Yt. Mando a las mandas forzosas y acostumbradas quatro más a cada uno por una vez______________
Y para pagar y cumplir este mi testamento lo que en el dejo dispuesto y ordenado Nombro por mis Alvazeas testamentarios fide y comisarios y ¿casecutoress? a Dn. Joseph Ruiz de tienda Presvítero y a Dn Juan de Burgos mi ermano a los quales y acada uno in solidum doi poder cumplido en derecho bastante para su cumplimiento y les prorrogo el año del albaceazgo y el del más tiempo que hubiesen necesidad.__
Declaro estuve casado con Da. Josepha Caraquel de cuio matrimonio no tuve Hijos y por el testamento que otorgó ante Dn. Domingo García en el año pasado de mil setezientos zinquenta y uno poco más o menos medejó por su heredero y así lo de claro._______________________________________________
Declaro tengo puesta Zierta de manda y pleito a los vienes que quedaron por el fallecimiento de Dn. Agp. Caraquel mi Cuñado y a sus herederos sobre ocultazión y engaño de vienes en la partizión que Hizieron dicho Dn. Agn. dicha mi mujer y dichos sus Hermanos a los Vienes de Dn Franco. Caraquel y Da.María Escamilla sus Padres cuio pleito para Ante la Justizia Destavilla y Juan Antonio Garzía Moreno Escrivano Deste Número que oi para el oficio de Dn. Juan Cabrera, y así lo declaro.________________________
Declaro tengo así mismo puesta Sierta demanda y pleito a Diferentes vienes Raizes que posen Diferentes vecinos destavilla, sobre haberlos enajenado dichos mis padres, siendo solo usufructuarios de ellos por haberlos así dejado Dn. Juan Galindo de la fuente [su abuelo materno], vezino que fue destavilla para que pasasen a Nosotros, cuio pleito del presente pasa ante Don Rodrigo de Rivera Escrivano deste Número y así lo declaro.___________________________________________________________________
Yt. Declaro que hasta el presente me ha estado y está manteniendo de todo lo necesario el dicho Don Juan de Burgos mi Hermano por no tener io con qué poderme mantener por lo que le suplico coste dicho mi entierro.____________________________________________________________________________
Y en el remaniente que quedare y fincare de todos mis Vienes derechos acciones y futuros subcesiones que me toquen otocar puedan en qualquier manera dejo instituyo y nombro por mis únicos iuniversales Herederos de todos ellos a Don Juan, Don Nicasio, Don Alfonso, Don Joseph, Don Francisco, Doña Theresa, Doña Antonia y Doña María de Burgos, mis Hermanos, atento ano tener como no tengo herederos forzosos ascendientes ni descendientes, y les pido me encomienden a Dios._________________
Y por este reboco y doi por nulos y de ningún valor ni efecto todos otros quales quier testamento manas legados cobdicilos y poderes para testar que antes deeste pareciesen aver testado y otorgado por escripto, de palabra, o en otra forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera del salvo este que ahora otorgo que quiero valga por mi testamento y última voluntad en testimonio de lo qual otorgo la presente ante el Infrascripto Escrivano y testigos en cuio registro, lo firme de mi nombre que es esta, y otorgado en la Villa de Priego en Veinte y siete de octubre de mil setezientos setenta y dos siendo testigos, Manuel Grafales, Antonio Santiago Roldán, y Francisco Exzuoraga vecinos desta Villa.____________________

Pedro Burgos                                                                                               Antemí doy fe conozco

ael otorgante
Sevastian Garzía
Hidalgo 

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   Dn. Nicasio de Burgos Ojeda, Dª María Teresa y Dª María Antonia de Burgos Ojeda (1796)                                                                Escribano: Bentura García Sánches                                                             Archívo Histórico Municipal de Priego 

Transcripción
Escribano: Bentura García Sánches, [386-15]
Archívo Histórico Municipal de Priego


En el Nombre de Dios Nuestro Sr. todo Poderoso, Amen; Sepan los que la presente pública Escritura testamento última y determinada voluntad vieren como Nos Dn. Nicasio Ant. de Burgos Ojeda viudo de Doña Juana Gómez de Pedraja, Dña María Teresa y Dña María Antonia de Burgos Oxeda de estado honesto mayores de veinte y cinco años, hermanos, hijos legítimos de Dn Juan Cirilo de Burgos Ojeda, natural de la villa de Alcaudete y de Dña María Antonia de San Pedro Galindo natural de esta villa y vecinos quefueron en lamisma ya difuntos, de donde los tres tamvien somos naturales. Estando como estamos ensalud, y nuestro libre juicio, memoria y entendimiento natural que Dios Nro Sor. hasido servido darnos, y creyendo como firme y verdaderamente creemos en el Alto y Soberano Misterio de la SSma. Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres Personas distintas y un solo Dios Verdadero y entodo lo demás que tiene, cree y confiesa Ntra Sta Madre Yglesia Católica, Apostólica Romana, bajo cuia fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir como católicos fieles cristianos; y hallándonos temerosos de la Muerte que es natural a toda Criatura en este Mundo nazida y suora inzierta, para estar prevenidos cuando llegue el caso, queremos tener dispuestas las cosas pertenecientes a nuestras conzienzias, y como una de ellas es el disponer nuestro testamento el qual bajo el patrocinio de la Reina de los Ángeles María SSma. Madre de Dios y Sra. Nra que fue conzevida sin mancha de la / culpa original, a quien ponemos por nuestra Abogada e Interzesora lo hazemos y ordenamos enla forma siguiente ________________________
Primeramente, mandamos y encomendamos nuestras Almas a Dios Nro. por que las crió y redimió con el precio infinito de su santísima Pasión y Muerte; y pedimos y suplicamos asyu Divina Magestad q cada y quando sea servido fallezcamos perdone nuestras Almas llevándolas consigo a su Sto. Reino para cuio eterno fin fueron criadas, y nuestros cuerpos mandamos ala tierra de que fueron formados, y queremos vayan vestidos y adornados con Avito y cuerda de que usan los Religiosos del Convento del Sor Sn. Franco. de la observancia desta Villa, y con él sepultados en el Panteón de la Yglesia Maior única Parroquial deella__________________________________________________________________________________
Mandamos se digan por el alma eyntenzión de cadauno de nos doce Misas rezadas, delas quales sacada la quarta parte Parroquial donde corresponden, las demás se digan a Voluntad y disposición de nuestros Albazeas que hemos de nombrar pagando para cada una de nuestros bienes la limosna acostumbrada_____
Mandamos de limosna a los Santos Lugares de Jerusalén y demás mandas forzosas de los Santuarios desta Villa y fuera della la limosna acostumbrada a cada una por una vez a lo que las desistimos y destinamos del dicho de nuestros bienes________________________________________________________________
Y para cumplir y pagar lo que dexamos dispuesto por este / Nuestro testamento nombramos Albazeas testamentarios Cumplidores y Executores dél a Dn Anto María de Sana presvítero, Dn Antonio Vizente Torralvo, desta vezino y del infrascripto Escrivano alos quales y a cadauno insolidum damos el poder y enou? se regulare para que luego quese verifique el fallecimiento de cadauno de nos, tomen de nuestros bienes los que necesiten vendiéndolos en pública Almoneda o fuera de ella, y consuvalor cumplan y paguen nuestras respectivas pías causas que así dejamos determinadas, sobre queles encargamos en conzienzia, les prorrogamos el año del Albazeazgo y concedemos el de más tiempo que nezesiten. ____________________
Cumplido y pagado cuanto dexamos dispuesto poreste nuestro testamento enel remanente que quedare y fincare de todos nuestros bienes, dios (sic), acciones, y futuras succesiones que nos tocaren otocar puedan, en qualquier forma y manera quesea, nos instituimos y nombramos los unos alos otros por Únicos y Universales herederos de todos ellos, de forma que los dos que supervivan por muerte del primero, hereden por iguales partes del que falleciere y verificada la muerte del segundo, el último que superviva pueda hazer como único y universal heredero de todos nuestros bienes y disponga a su Arbitrio y Voluntad, con respecto anotener hijos, nio herederos forzosos Ascendientes ni Descendientes que nos lo puedan ynpedir, y ser esta nuestra última y final voluntad_______________________________________________________
Y por el presente revocamos y anulamos todos otros qualesquier testamento, Mandas, Legados, Cobdizilos y poderes para testar que antes deste pareziese haver nosotros o qualquiera de nos hecho u otorgado, por escrito, de palabra o enotra qualquiera forma, pues queremos queno valga ni haga fee en Juizio ni fuera del, aexcepción del presente que hazemos y otorgamos de un acuerdo y conformidad por nuestra última y final voluntad: Entestimonio de lo qual otorgamos la presente ante el infrascripto Esno. [Escrivano] del número desta villa público y testigos, en cuio rexistro firmó de nos el que supo, y por las que no sabemos lo hará anuestro ruego uno dellos, que es hecha y por nos otorgada enesta dicha Villa de Priego a seis días del mes de febrero demil siete zientos noventa y seis años, siéndolos presentes Dn Vizente Jaen y Vida Rafael Carrillo y Andres Paez Maese vezinos desta dicha Villa=emmdo =pagando=x=ec=v.e========
Nicasio Antonio Antonio
de Burgos Oxeda Jaen y Vida
Antemi doy fee
conozco alos otorgantes

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 D. Pedro (Pablo) Burgos y Ríos (1835)
Escribano: Francisco de Mérida y Aranda [462-641]
Archivo Histórico Municipal de Priego
 los legajos, mirar en 'Familia Burgos'

Transcripción 

LA REDACCIÓN DE ESTE TESTAMENTO SIGUE EL ESQUEMA DE OTROS DE LA ÉPOCA, POR LO QUE TRANSCRIBO SOLAMENTE LOS DATOS MÁS PERSONALES.


En el Augusto y Soberano Nombre de Dios Nuestro Señor, recto y Justiciero que vive y Reyna por siempre sin fin Amén. Notorio y manifiesto sea alguien) que la presente pública Escritura de testamento última y final voluntad vieren como yo D. Pedro de Burgos y Rios viudo que soy de Dª Rosa Cándida Ximénez y Merino, natural y vecino de esta villa hijo legítimo y de legítimo matrimonio de D. José Burgos y de Da María Rios su mujer mis padres difuntos, dela propia naturaleza y vecindad, hallándome como me hallo enfermo...
...sepultado en el cementerio o Campo santo de N. P. Luis extramuros [de esta Villa]: Que mi entierro sea llano y con sola la asistencia de cuatro señores Beneficiados de la única Yglesia mayor Parroquial de esta dicha villa, cantándoseme tres responsos: Que el día deél si fuese ora de celebrar o cuando hubiere cabimiento se me diga una misa de cuerpo presente con su vigilia y responso acostumbrado asistiendo a honrarlo las Hermandades de Nuestro Padre Jesús Enlacolumna, la de nuestra Madre y Señora delas Mercedes y el venerable orden tercero de Nuestra Madre y Señora del Carmen, decuyas corporaciones soy uno de sus individuos.____________________________________________________________________
Mando se den de limosna a la forzosa de los Santo Lugares de Jerusalén, a la redención de Captivos Cristianos y demás acostumbradas cuatro mr [maravedís] a cadauna y por una vez con las _____ del día que pudieran intentar a mis vienes._________________________________________________________
Y para cumplir pagar y executar lo contenido en este testamento loque enel llebo dispuesto y ordenado, yloque endelante ordeno, nombro por mis Alvaceas Comisarios Jueces árbitros Particionarios a D. Tomás Torralvo Pro. [Presbítero], mi sobrino carnal, y a D. Antonio Zeballos que lo es político, ambos de ellos vecinos, alos cuales y acada uno deellos insolidum doy poder cumplido para que verificado mi fallecimiento entren en mis vienes y delomejor ymás bien parado deellos lo cumplan y paguen vendiendo los que sean suficientes en pura almoneda o fuera de ella los que sean vastantes acubrir el dicho mi funeral pía causa y ______ cuyas facultades les duren a un que sea pasado el año del Alvaceazgo, por que yo las prorrogo todo el tiempo que para su evacuación hayan menester.______________________________
Declaro: Que en el valor de una Casa que sitúa enla calle del Rio de este Poblado, lindera, por la parte de arriva de D. Antonio José Barea y por la de avajo con Casas de D. José Tomás de Cavilla, tengo mios propios y de mi particular dominio cinco mil rn. devn. [maravedís] que me correspondieron por mitad de gananciales por el fallecimiento dela dicha mi mujer Da Rosa Cándida Jiménez, correspondiendo el restante valor de dicha Casa a Da Josefa Hoyo actual mujer de D. Manuel Arriero Manjón, hija legítima dela dicha mi consorte, havida en el primer matrimonio que tubo contraído; lo que manifiesto para que conste._______________________________________________
Asimismo declaro: que el Ilte. Ayuntamiento desta dicha villa me es endeudo dos mil y doscientos rn. vn [maravedís] acepción de algunas partidas que he percivido del Depositario de Propios de la misma D. Ylario Balverde que ¿rembarán? por este apuntadas, y dicha Cantidad es procedente de mis sueldos de dos años devengados en el destino Guarda de Campo que he desempeñado, y es mi voluntad igualmente que si cuando ocurra dicha mi fallecimiento no me hubiese reintegrado de dicha suma, vajada que sea la que resulte tener recibida por cuenta deella la restante se Cobre por la heredera que de nombrar.______
A CONTINUACIÓN CITA A TRES LABRADORES PORQUE CADA UNO TIENE DE SEIS A NUEVE CABRAS DE SU PROPIEDAD y cita las fincas donde están.
Lego y mando por una vez en la vía y forma que más haya lugar en dro. [derecho] a Da Petronila de Burgos viuda de D. Manuel Nadales mi hermana actual vecina de la Ciudad de Granada a cien maravedís a cuyo veneficio le pido me encomiende a Dios nuestro Señor._________________________________
Asimismo mando y lego por una vez a Da Rufina de Burgos dicha mi hermana viuda de D. Simeón León de esta vecindad cien maravedís cuya cantidad recibirá por mi fallecimiento y por este beneficio le pido me encomiende a Dios nuestro Señor._____________________________________________________
IGUAL CANTIDAD DONA A SUS HERMANAS FRANCISCA. A PAULA, CITANDO A SUS MARIDOS, Y A VALERIO MAESTRO DE Farmacia, A SU SOBRINO D. TOMÁS TORRALVO PRESBÍTERO, VICENTE TORRALVO DEL ORDEN MERCENARIO Y CONVENTUAL EN SEVILLA SU SOBRINO CARNAL Y PIDIENDOLES QUE ENCOMIENDEN SU ALMA A DIOS.
FINALMENTE
...instituyo, elijo, y nombro por mi única y unibersal heredera de todos ellos [mis bienes] en posesión y propiedad a Da Antonia de Burgos y Rios mi hermana mujer legítima de D. Antonio Vicente Torralvo de esta vecindad, para que use y disponga de los mismos como tenga por Combeniente mediante a no tener como no tengo heredero alguno forzoso ascendiente, ni descendiente que me lo pueda impedir, por cuyo veneficio pido a la citada mi hermáname encomiende a Dios nuestro Señor._______________________
SU ROPA BLANCA Y DE COLOR SE LA DONA A SU HERMANO VALERIO.
Y por este mis testamento, Yo el dicho D. Pedro der Burgos y Rios reboco, anulo, doy por nulos, ETC., ETC. En cuyo testimonio así lo otorgo ante el Ynfrascipto Esnbo. puco. [escribano público] de número deesta villa de Priego, estando en las Casas prales. del dicho D. Antonio Vicente torralbo, mi hermano político enque hago mi habitación y morada en la noche del día veinte y dos de enero del año mil ochocientos treinta y cinco, lo firmaré en su registro si me lo permite la gravedad del accidente que padezco, y en su defecto lo practicará a mi ruego uno delos testigos convocados a mi instancia que lo fueron presentes D. Domingo de Nava y Bermúdez, Pedro León y Plazas y Antonio de Mérida vecinos deesta dicha villa, de que el infrascripto Esno. dará fee y del conocimiento del otorgnate==========================
Pedro Burgos Antemí
Doy fe al otorgante
Fco. de Mérida
y Aranda 

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D. Pascual León y Arenas y su muger Dª Francisca de Burgos y Rios, 1850
Escribano: Dn. Joséph Garzía Calabrés [L 521-p 58]
Archivo Histórico Municipal de Priego de Córdoba


Transcripción 

En el Augusto y Soberano nombre de Dios todo poderoso, Supremo Hacedor de todas las cosas y en el de su Santísima madre: Notorio y manifiesto sea a todos los quer esta Escritura de Testamento vieren u oyeren como nosotros D. Pascual León y Arenas, natural y vecino de esta villa de Priego Provincia de Córdoba, hijo legítimo de D. Manuel León natural de Alcalá la Real y de Dª María Paula de Arenas que lo fue de la ciudad de Andujar y vecinos de esta villa donde fallecieron, y yo Dª Francisca de Burgos y Rios natural y vecina de esta villa, hija legítima de D. José de Burgos y de Dª María de Rios ya difuntos naturales y vecinos que fueron de esta villa hallándonos en buena salud y en el libre uso y ejercicio de nuestro entendimiento, tal cual Dios nuestro Señor fue servido dotarnos, creyendo firme y verdaderamente misterio de la Santísima Trinidad padre hijo y Espíritu Santo y entodos los demás misterios artículos y Sacramentos que tiene cree y confiesa de nuestra Santa Madre Yglesia Católica Apostólica Romana, vajo cuya verdadera fé y creencia hemos vivido y protestamos vivir hasta ocurrir nuestra muerte; mas como quiera que nuestra avanzada edad nos haga estar convencidos de ser procsima la hora enue ha de ocurrir nuestro fallecimiento, deseamos dejar nuestros hijos y bienes con el posible, nos hemos decidido otorgar esta nuestra última voluntad, y para que sea con el acierto y perfección que apetecemos en nuestro auxilio a la Serenísima Reyna de los Ángeles nuestra dulce y bendita madre preservada Ab Eterno de la culpa original, dirija nuestra voluntad, y que todo se haga con la mayor perfección, y confiado en su poderosa invocación procedemos a ordenarlo del modo siguiente______________________________________

Lo primero encomendamos nuestras almas a su Criador y Redentor para que juzgándolas en su misericordia las destine a la mansión de los bienaventurados y mandamos que nuestros cuerpos siendo cadáveres se amortajen con la ropa de nuestro uso y poner dándosele sepultura en el cementerio público__
Mandamos: Que nuestro respectivo entierro sea de la clase llamada de cuatro tres responsos con vigilia y misa cantada de cuerpo presente si tuviere caviminento y si no se difiera para el día más inmediato que lo permita el rito de la Yglesia__________________________________________________________
Mandamos: Se digan y se apliquen por el alma de cada uno de nos cuatro misas rezadas, honorario por cada una cuatro reales de las que sacada la cuarta parte parroquial las demás se celebren por los Señores Sacerdotes que tengan a bien elegir nuestros Albazeas________________________________________
Mandamos a las forzosas á lo que alrimaniente está prevenido por el Gobierno o en la Ley de presupuestos y lo que sea de Sínodo ó prácticas para las Hermitas y Santuatrios de esta villa.
Nombramos por Albaceas testamentarios y universales con la cualidad de insolidum á D. Antonio Santaella Presvítero y á D. José María Madrid Calderón de esta vecindad, para que ocurrido nuestro óbito cumplan y paguen el funeral y pía causa que llevamos dispuesto ó lo que tengan a bien disponer nuestros hijos sobre este particular abonando los honorarios quese devengan con el metálico que haya en nuestra casa, y no habiéndolo se apoderen de nuestros bienes muebles y fungibles vendiendo en pública ó privada almoneda los que basten á cubrir importes, á cuyo efecto les autorizamos en todsa forma, como también para lo demás de nuestra testamentaría con el fin de evitar gastos haciendo de Jueces de una manera extrajudicial, para todo lo cual les prorrogamos el año legal al más tiempo siempre que necesiten___________________________________________________________________________
Declaramos: hace más tiempo de cincuenta años celebramos nuestro legítimo matrimonio en esta única Yglesia Parroquial, y de los bienes que á el aportamos no se otorgaron cartas de dote ni capital, y graduamos por / sin cálculo prudencial llebaríamos cada uno tresmil reales, sin que después hallamos heredado cosa alguna habiendo ¿proreteado? por nuestros hijos legítimos á Don Juan, Dª María de los Dolores y D. Nicasio León y Burgos sin contar con otros que han fallecido en la menor edad y sin descendientes, lo que hacemos presente a los efector oportunos______________________________
Declaramos: Que nuestro hjijo Dn Juan casó en la ciudad de Cádiz hace más tiempo de veinte y cinco años con Dª Francisca Quino natural de citada ciudad y como se hallase en ella en clase de mancebo ganando sus honorarios no fué necesario hacer otros gastos __________________________________
Declaramos: Que nuestro terzero hijo D. Nicasio casó en esta villa con Dª María del Carmen Gallardo y Gámiz y de lo que llevó en él valor de sus ropas y otros efectos que se le dieron no se le formó capital ni queremos tampoco se le haga cargo ni colaciones por ello cosa alguna__________________________
Declaramos: Que nuestra hija María de los Dolores se encuentra soltera y en nuestra compañía______
Declaramos: No tener deudas a favor ni en contra__________________________________________
Declaramos: Que una virgen de los Dolores que tenemos en una urna con cristales, con la ropa y adornos que se halla nos la donó D. Antonio Santaella Presvítero con la condición que por la fin y muerte del último de nosotros recaiga y la haga suya nuestra hija Dª María de los Dolores; lo que hacemos presente para que así se cumpla________________________________________________________________
Mandamos por vía de mejora á nuestra hija Dª María / de los Dolores León y Burgos el tercio y remaniente del quinto de nuestros bienes, aplicándose en esta mejora las alhajas de oro, plata, perlas y pedrería y ropas de su uso y poner, sin embargo de que todo lo más de ello lo ha adquirido ó ganado por si con el bordado y costura á que se dedicó con esmero desde su juventud, y dicha mejora que le llevamos hecha, verdaderamente no es mejora y si una retribución justa en parte á lo que ella no ha granjeado no solo con el travajo correspondiente á su clase si también por que hace muchos años está dedicada al trabajo del oficio de platería que tenemos supliendo la falta de un oficial y el ahorro del jornal de este, asistiéndonos en nuestros achaques y avanzada edad con el esmero, paciencia y amor que es inexplicable pues no habiendo sido así es bien seguro que no conserbaríamos los bienes que hoy tenemos y que esta circunstancia se le debe exclusivamente a esta a dicha nuestra hija, y queremos que esta mejora la haya en posesión y propiedad_________________________________________________________________
En el remanente que quedare de todos nuestros bienes, derechos, acciones y futuras sucesiones, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos a nuestros hijos D. Juan, D! María de los Dolores y D. Nicasio León y Burgos para que los hayan y disfruten con la bendición de Dios y la nuestra___________________________________________________________________________
Que por el presente rebocamos y anulamos todos los testamentos, codicilos [etc.] así lo otorgamos ante el presente Escribano público del número y Juzgado de esta villa de Priego en la noche del día diez y ocho de Febrero del año mil ochocientos y cincuenta, en cuyo registro lo firmo yo el otorgante, y por mí la otorgante que no se lo hará (sic) a mis ruegos uno de los Testigos que lo son presentes Antonio de Cáliz y Carrillo, Domingo de Abalos y Cobo y Leoncio Merino y Ruis de esta vecindad=
Pasqual León Tgo á ruego del otorgate
Antonio de Caliz 
y Carrillo                                                                 Antemí doy fe conozco 

                                                                                                               a los otorgantes y testigos
                                                                                                               José García Calabrés

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Nicolás de San Calixto de Burgos y Garrido (1855)
  Escribano: D. José Félix Serrano [502-155]
Archivo Histórico Municipal de Priego de Córdoba


Transcripción 

En el nombre de Dios sepan cuantos esta Escritura de testamento vieren como yo Calixto de Burgos viudo en primeras nupcias de Francisca Aroca y casado en la actualidad con Francisca Barea natural y vecino de Priego, hijo legítimo de Alfonso de Burgos y de María de la Sierra Garrido de la misma naturaleza y vecindad en donde fallecieron; hallándome enfermo de mucho peligro en esta casa cortijo nombrado de los Caldeaones distante una legua de la Villa de Priego pero dentro de su término, pero en mi sano juicio aunque temeroso de la muerte por lo que y descargo de mi conciencia quiero hacer mi disposición testamentaria ante los testigos que adelante se dirán y que a mi instancia se han reunido y para el mejor acierto imploro el amparo de la Reyna de los Ángeles Madre de Dios y Abogada de todos los cristianos encomiende a Dios.

Lego y mando por via de mejora a mis hijos Francisco y María del Carmen un olivar de dos que poseo en el Hoyo de las Dehesas Vieja, el --------- para que lo lleven de por mitad y en posesión y propiedad.
Y en lo que quedare de mis vienes ¿daos? y acciones presentes y futuros instituyo por mis herederos a Tiburcia, José y Matías mis hijos y del primer mis hijos matrimonio y a Francisco, Alfonso, Patricio, Blas, Julián y María del Carmen en el actual matrimonio para que dividido en novenas partes lo hallan lleven y hereden la posesión y propiedad con la bendición de Dios y la mía a quien pido me encomienden. Mando a las facultades que la ley concede a los testadores, y con el fin de evitar costos en la testamentaría como igualmente lo que ¿franqueté? a los hijos de mi primer matrimonio José y Tiburcia cuyas cartas son apuntaciones simples hechas en presencia de los interesados y que conservo.
Declaro que las deudas a favor y en contra constan a mi mujer y la que media entre mi hermano y yo resulta de un apunte que conservo sobre la que devo prevenir que más bien me debe el que no por el contrario.
Y en vío de las facultades que las leyes me conceden nombro para tutora y curadora ad bona de mis hijos que aparezcan ¿co?nocer al tiempo de mi fallecimiento a mi mujer Francisca Barea su madre, y curador ad litem a D. José Mª Trias, consignando aquellos frutos para alimentos y ¿celebandolas? a fianzas.
Lego y mando a la referida mi consorte Francisca Barea y con la cualidad de usufructo y la propiedad a mis hijos, la casa que poseo en la calle Sto. Cristo de Priego por cuyo beneficio // y que esta se practique extrajudicialmente. Nombro por juez testamentario a D. Felipe del Pino vecino de Priego quien la practicará por medio del contador que elija procurando que aprobada sea la ¿protocola? la ¿Excma.? = testamentaría numeraria de D. José Jalón Serrano para resguardo de los interesados.
Reboco, anulo y doy por ningunos todos los testamentos que aparezcan estar hechos antes que este que formalizo de mi libre voluntad, estando en la casa cortijo nombrado los Calderones y en la madrugada del día veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco ante los testigos que he combocado y son D. Joaquín Ruiz Pbro. D. Domingo Ortiz y José Cubero, Antonio Comino y Vicente Malagón; de los que por no saber yo firmar lo harán los que saben
Joaquín Ruiz Antonio Ortiz
Josécubero y García Antemi
José Félix Serrano

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Antonio de Burgos y Alcalá, y María Serrano y González de la Cerda

                                                 Notario: Don Francisco Funes Merino                                                Porcuna, 6 de Diciembre del 1883

Archivo Histórico Provincial de Jaén [22940 EB] pag. 1324, Nº 219

Transcripción

"En la villa de Porcuna a las dos y media de la tarde del día diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres ante mí Don Francisco Funes Merino vecino de ella y Notario del Colegio de Granada, hallándose presentes a todo este acto los testigos que en su lugar se nombrarán conjuntamente:

Antonio de Burgos y Alcalá y su muger María Serrano y González (entre renglones: y de la Cerda), hijos legítimos aquel de José y de María y esta de otro José y de Gregoria, difuntos, el primero de setenta y un años propietario natural de Priego, provincia de Córdoba y la segunda de sesenta y seis años sin profesión, natural de la Almedinilla de Priego, vecinos ambos de esta villa, según sus cédulas personales (que y) exhiben números dos mil trescientos y diez y siete y dos mil trescientos diez y ocho ex (folio 1324 vuelto) pedidas en Jaén en veinte y cuatro de Octubre del año último; que habitan la casa número uno de la calle Puerta Mesón, en cuyo domicilio me hallo constituido con los testigos instrumentales, sin impedimento alguno para testar porque si bien se encuentra enferma de alguna gravedad la María Serrano observo yo el Notario y observan también los testigos que ambos se encuentran en el pleno uso de sus facultades intelectuales, sin que aparezca causa alguna visible que pueda coartar la libre expresión de su voluntad y previa invocación del nombre de Dios y protestación de la Fé como católicos apostólicos romanos advertidos por mí el Notario de que este acto será reservado si quieren hasta su muerte, otorgan su testamento en los términos siguientes:
Primero. Quieren que sus cadáveres amortajados con ropas de su uso respectivo, sean sepultados en el cementerio de esta villa previa celebración de las honras fúnebres correspondientes a los entierros de tercera clase.(folio 1325 recto)
Segundo. También quieren que por el alma e intención de cada uno de los Otorgantes se digan y apliquen las treinta misas llamadas de San Gregorio pagándose por cada una de ellas el estipendio acostumbrado.
Tercero. Nombran Albaceas a Antonio de Huertas y García y Don Antonio de Cámaras y Juárez vecinos de esta villa y les suplican que se encarguen de ejecutar lo que se disponen en las cláusulas anteriores.
Cuarto. Declaran que están casados en primeras nupcias de cuyo matrimonio tienen cinco hijos llamados María Josefa, Antonio, Félix, María Benita y José. Los tres primeros casados, la cuarta soltera y el último también soltero y privado hace ya algunos años de la razón; y que cuando celebraron su enlace no hicieron a él aportación alguna ni con posterioridad la han hecho tampoco, por lo que todos los bienes que poseen son gananciales.
Quinto. Igualmente declaran que cuando los cita (folio 1325 vuelto) dos sus hijos María Josefa, Antonio y Félix tomaron estado recibieron de los Otorgantes a cuenta de ambas legítimas, la primera lo que resultará de la escritura de dote que autorizó el Escribano que fue de este número Don Manuel Benito de Quero y el Antonio y el Félix dos mil pesetas cada uno poco más o menos según unas anotaciones apuntaciones que hicieron y conservan, habiendo con posterioridad entregado a la María Josefa en el mismo concepto de anticipo de legítimas varias cantidades para igualarla con los citados sus hermanos las cuales están anotadas en otra apuntación que también conservan; todo lo que consignan para que en su día lo traigan a colación y partirán como corresponde.
Sexto. Deseando demostrar los testadores el afecto que se profesan, se legan recíprocamente del quinto de sus respectivos bienes en propiedad.
Séptimo. Mejoran a sus hijos María Benita y José, que se hayan solteros y (Folio 1326 recto)este demente según antes han expresado, en la Casa que habitan y poseen los testadores sita en la calle Puerta Mesón de esta villa, con inclusión de los muebles y menage que y halla en ella, exceptuando expresamente los granos, aceite, matanza, las caballerías y alpatanas de labor y todo lo demás que no deba comprenderse en el menage de la Casa; y en la finca de tierra que asimismo poseen en el sitio Cortijo del Nuño o de las Monjas, de este término de Cabida de siete fanegas y siete celemines, próximamente, de cuya mejora como hecha por ambos recibirán solamente la mitad por muerte de cada uno de los Otorgantes; debiendo consignar para evitar todas clases de dudas que si alguno de dichos sus hijos falleciera antes que los testadores su parte de mejora no se ha de acrecer al que de ellos sobreviva, sino que (Folio 1326 vuelto) ha de pasar a la suma común para dividirse entre todos como los demás bienes hereditarios. Y en encargan a la repetida su hija María Benita, que mientras permanezca soltera asistiendo y cuidando al dicho hermano José, y que si llegara a casarse siga prestándole la misma asistencia caso de permitírselo su marido.
Octavo. La María Serrano y González de la Cerda mejora a la repetida su hija María Benita, en el baúl que esta tiene con las ropas y alhajas y demás efectos que contiene.
Noveno. Usando de las Facultades que les conceden las Leyes elijan y nombran Curador ejemplar del mencionado su hijo José a su otro hijo Antonio de Burgos y Serrano vecino de esta villa, a quien confían las facultades en derecho necesaria con necesarias con relebación de fianza.
Décimo. Ynstituyen herederos del remanente de sus respectivos bienes, acciones y derechos a los expresados sus cinco (folio 1327 recto) hijos María Josefa, Antonio, Félix, María Benita y José de Burgos y Serrano.
Undécimo. En uso de las facultades que les conceden las Leyes previenen terminantemente que todas las operaciones de sus testamentarios se practiquen sin la intervención judicial y para que la falta de dicha intervención no infiera perjuicios a los partícipes de su herencia nombran Contadores y partidores a los mencionados albaceas Antonio de Huertas y Don Antonio de Cámaras, a cada uno solidariamente, para que en término de treinta días, contados desde el fallecimiento de cada uno de los Otorgantes, comiencen las operaciones de inventario, avaluo y partición de sus respectivos bienes, cuyos trabajos concluidos que sean dentro o fuera del término legal que al efecto les prorogan presentarán al Juzgado de primera instancia de este partido para su aprobación.
Duodécimo. Revocan todas las disposi (Folio 1327 vuelto) ciones testamentarias que hayan formalizado antes de ahora en cuya virtud deberán reputarse nulas cualesquiera otras que aparecieran de fecha anterior a la presente.
Esta es la disposición testamentaria que otorgan el Antonio de Burgos y Alcalá y su muger María Serrano y González de la Cerda ante mí y a presencia de los testigos instrumentales y en ella leída que les fue íntegramente se afirman y ratifican y no la firman por manifestar no saber a su ruego lo hace uno de dichos testigos que lo son Ignacio Aguilera y Orozco, Bartolomé Barranco y Heredia, Antonio Orozco y Corpas, y Don Antonio Ojeda y Valenzuela vecinos de esta villa que aseguran no tener excepción para serlo. De todo lo cual y del consentimiento de los Otorgantes yo el Notario doy fe =Entre líneas= y de la Cerda =Vale

Testigo a ruego Franco Funes Merino
Antonio Ojeda
(Nota marginal del folio 1324 recto)
Nota: En treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro di primera copia Para Antonio de Burgos y Serrano en un pliego de la clase sexta y otro de la duodécima números cuarenta y seis mil setenta, y cuatro millones quinientos setenta y un mil quinientos setenta y seis, doy fe. Funes.
Otra doy fe que en (pasa al 1324 vuelto) veintisiete de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco di testimonio de la Caveza e cláusulas cuarta y Novena y pie de esta escritura para el Curador don Antonio de Burgos y Serrano en un pliego de la clase sexta número veintinueve mil quinientos tres. Funes.

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Testamento doble

Alfonso Burgos Barea y Pasquala Morales Montes (1885)

Escribano: D. Juan Eugenio Moreno Gavilán [648-1169], Numº 291
Archivo Histórico Municipal de Priego



Transcripción

"En la Ciudad de Priego, Provincia de Córdoba, a seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco: Ante mí Don Juan Eugenio Moreno y Gavilán, vecino y Notario público de ella, colegiado como en el Ylustre de la Audiencia de Sevilla y testigos que se estarán presentes a todo este acto, comparecen a esta su casa en 13 calle del Santo Cristo de este Poblado________________________________________

Alfonso Burgos Barea de sesenta años de edad casado labrador; y su legítima consorte Pascuala Morales y Montes de cincuenta y cuatro años de edad de oficio el de su sexo, ambos marido y mujer naturales y vecinos de aquí, domiciliados en casa Cortijo de Navasequilla de este término provistos de sus respectivas cédulas personales que bajo su responsabilidad aseguran tenerlas en su poder y en su casa habitación por cuya razón no les hes posible presentar en / (vuelto) / este acto hijo legítimo el compareciente de Calixto de Burgos y de Francisca Barea Pulido y la compareciente de Antonio Morales ¿Caucrica? y de Ana Montes Serrano todos cuatro naturales y vecinos que fueron de esta Ciudad, donde murieron. Hallándose el primero enfermo en cama y la segunda en una regular salud; pero ambos en el pleno uso y ejercicio de sus facultades intelectuales y derechos civiles, sin impedimento alguno legal para testar según observo yo el Notario y lo mismo los testigos, por ser de habla espedita, de memoria firme y claro entendimiento y no aparecer causa visible que coacte la libre expresión de su voluntad y previa invocación que hicieran del Santo nombre de Dios, Trino en personas y uno solo en esencia, Criador de cuanto existe y protestación dela fe que tuvimos como católicos apostólicos romanos libremente hacen y otorgan su testamento última y final voluntad en los términos siguientes______________________________________________________
Primero: Quieren que sus cuerpos siendo cadáveres se amortaje con sus respectivas ropas de uso y poner y que al término ordinario se sepulten en la bóveda de Hermandad de Caridad, que existe en el Cementerio de esta Ciudad, de la que son cofrades, siendo colocados para su condución en medio ataúd que se construya a sus espensas; que sus entierros sean de clase llano menor o más humilde; y se digan por el alma intención de cada uno de los testadores dos misas rezadas / (recto) Folio 1.170 / por el estipendio de mis reales una o la que sea costumbre___________________________________________
Segundo Elijen y nombran por sus albaceas testamentarios, comisarios, jueces, arvitros con amplias facultades y cualidad solidaria á sus amigos y convecinos los cuales José Castilla Serrano, y don José Luis Castilla y Ruiz, Abogados, y al hermano del testador Blas de Burgos y Barea para que ocurridos los ovitos de los testadores, de un modo extrajudicial, puesto que _______ expresamente la intervención de la justicia en sus testamentarías procedan á el inventario de todos sus bienes, nombre peritos que les valoren y contador que haga la partición y adjudicación de sus bienes a ellos por si no pudiese hacerla practicándose todo por actuación del presente Notario, también persona de su entera confianza, ante quien se ha de otorgar o protocolizar la partición: cobren sus deudas si las hubiera, paguen las que resulten en contra; y si para esto último es precisa la venta de bienes inmuebles les facultan ampliamente para que lo realicen, reciban sus precios y otorguen las escrituras que procedan y en fin hagan gestiones y practiquen cuantos actos, diligencias y operaciones se han / (vuelto) / precisas para el desempeño del cargo que se les confían y ruegan acepten__________________________________________________________________


Tercero: Declaran hace cerca de cuarenta años que siendo ambos solteros contrageron legítimo y actual matrimonio en esta Yglesia Parroquial y al constituirse en sociedad, aportaron a el un capital y dote respectivamente, cada cual las ropas de su uso y poner, trastos de casa y útiles de labor de campo de igual valor las del uno y las del otro, de cuyas aportaciones no otorgaron escritura, habiendo heredado después el testador varios bienes por muerte de su madre Francisca Barea Pulido que aparecen de escritura por ante mí por el año mil ochocientos setenta y cuatro o setenta y cinco, a cuyo documento se remite; declarando la testadora no haber tenido herencia alguna. Que en este su matrimonio han procreado ocho hijos de los que dos murieron en la infancia, viviendo hoy solo seis llamadas Manuela, Antonia, Tiburcia, Cayetana, Manuel y Juan Burgos y Morales este soltero y de dieciséis años y los cinco primeros casados y mayores de edad, casada la Manuela con José Osuna Zamorano, Manuel con Remigia Sánchez Osuna, Antonia con Miguel Caballero, Tiburcia con Rafael Trillo Palomar y Cayetana con Pablo Osuna Cuarto_________________________________________________________________________________
Cuarto: Declaran que al tiempo de con / (recto) Folio 1171 / traer sus respectivos matrimonios sus referidos cinco hijos les entregarán un dote y capital anticipadamente y por cuenta de la herencia que puedan corresponderle a la muerte de los testadores sin formalidad de escritura y sí por cartas simples, que yo el Notario por ahora tengo a la vista, en ropas y otros bienes lo siguiente: A Manuela quinientas tres pesetas ochenta y siete y medio céntimos reales vellón dos mil cincuenta y cinco y medio: A Manuel trescientas setenta y siete pesetas, reales vellón mil quinientas ocho: A Tiburcia quinientas veinte y siete pesetas reales vellón dos mil ciento ocho: A Cayetana quinientas veinte y dos pesetas o sea dos mil ochenta y ocho reales y a Antonia en ropas y granos seiscientas cuarenta y nueve reales, o sea ciento sesenta y dos pt. y veinticinco; todo lo cual quieren colaciones en herencia a la respectiva muerte de los testadores. Si lo que no es de esperar alguno o algunos de sus hijos no estubiesen conformes en la colación de las cantidades que llevan declaradas y que son legítimas sus entregas, en esta caso para reparar del perjuicio que su negativa o no conformidad / (vuelto) / en la dicha colación mejoran en la cantidad o cantidades que se avengan a colacionar a los demás hijos que estén conformes a la ¿conferencia? al caudal de las sumas ya recibidas, en aquella cantidad o cantidades que se opusieren a recibir nominales en la cuenta y partición deduciendo dicha mejora en su caso del tesoro de sus bienes para que la lleben en pleno dominio________________________________________________________________________________

Quinto: Declaran que en la actualidad ni deben ni les deben cosa alguna___________________________
Sexto: Ambos testadores mejoran a su hijo menor Juan Burgos Morales en la cantidad de seiscientos reales que recibirá en dinero efectivo llevándolos en pleno dominio______________________________________
Sétimo: Ambos testadores en atención al cariño y solicitud que se deben se ligan mutuamente o sea el uno al otro el quinto de todos sus bienes, para que el sobreremaniente los lleve en pleno dominio, adjudicándole en pago del mismo esta casa calle Santo Cristo número trece abonando si hubiera ecceso en la adjudicación o aplicándose otros bienes si no cubriese el haber del quinto; por cuyo beneficio se encargan encomendarme a Dios____________________________________________________________
Octavo: Nombran por curador ad littu de su menor hijo Juan Burgos Morales al Ldo. Don José Eugenio de Castilla y Serrano aquienes suplican lo acepte por ser persona de entera confianza, y al Señor Juez que conozca de este nombramiento se sirva discernirle el cargo_____________________________________
Noveno: Y en remaniente que quedare / (recto) Folio 1172 / de todos sus bienes, derechos, acciones y futuras subenciones instituyen y nombran por sus únicos y universales herederos a sus seis hijos, Manuela, Manuel, Antonia, Cayetana, Tiburcia y Juan de Burgos y Morales para que los lleven y hereden en pleno dominio por iguales partes y sin ninguna condición, encargando les pidan a Dios por el descanso eterno de sus almas_______________________________________________________________________________
Y por último declaran no tienen hecho otro testamento; pero si apareciere alguno de fecha anterior al presente lo revocamos y anulan en totalidad__________________________________________________
Tál es la disposición testamentaria que hacen y otorgan los espresados Alfonso Burgos y Barea y Pascuála Morales y Montes que no firman por asegurar que no saben escribir; pero a sus ruegos lo harán uno de los testigos instrumentales que lo son Don Alfredo Serrano Marduran, Don Antonio y Don Manuel Ávila Zorrilla de estos vecinos y sin acepción para serlo; y leída esta escritura testamento en voz inteligible en presencia y por elección de todos instruidos en su derecho de hacerlo por si mismo fue apro / (vuelto) bada y ratificada; de todo lo cual conocer a los otorgantes y testigos y demás necesario a su validación doy fe==
Manuel Ávila Alfredo Serrano
Antonio Ávila
Antemi
Juan Eugenio Moreno

Nota: A las nueve de la mañana del siguiente día de su otorgamiento, falleció el testador bajo esta disposición==
JEMoreno"

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María Tiburcia de Burgos Aroca (1893)
Escribano: Don Jerónimo Sánchez López de Ayara 
Archivo Histórico Municipal de Priego



  Transcripción 

  Escribano: Don Jerónimo Sánchez López de Ayara [708-23]                                              Archivo Histórico Municipal de Priego 

En la ciudad de Priego, provincia de Córdoba, a ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, ante mí Don Jerónimo Sánchez López de Ayara, vecino de la misma, notario de su Distrito y del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla constituido en una de las habitaciones de la casa señalada con el número once de la calle del Santo Cristo de esta Población, siendo las tres de la tarde
____________________________________ Comparece ________________________________________
Doña María Tiburcia Burgos Aroca, mujer de edad, viuda, propietaria y de esta vecindad; hija legítima de Nicolás Calixto de Burgos y de Francisca / (vuelto) Luisa de Aroca naturales de esta dicha ciudad difuntos.
Las circunstancias personales de la compareciente resultan de las manifestaciones que la misma ha hecho quien agrega que carece de cédula personal, pero promete presentarla para que se relacione en nota que se pondrá a continuación de este instrumento público.
Están presentes a este acto los testigos instrumentales que lo son José Montoro Cordón Francisco Lopera Alcalá y Baldomero Sánchez García de esta vecindad quienes ven oyen y entienden a la testadora que se encuentra enferma en cama; _____ el pleno goce y egercicio de sus facultades intelectuales y con habla espedita y por tanto a mi juicio y al de dichos testigos con capacidad legal suficiente para este acto solemne y en su virtud
______________________________________ Expone _________________________________________
Que comprendiendo las ventajas que lleva consigo el dejar consignadas / (recto) de una manera indubitable y fehaciente su última y deliberada voluntad formula la presente de acuerdo a las siguientes
_____________________________________Clausulas__________________________________________
Primera: Ante todo desea hacer constar que profesa la Religión Católica Apostólica Romana; que cree firmísimamente y confiesa en todos los Sagrados Dogmas y Misterios que tiene y enseña Nuestra Santa Madre Yglesia en cuya comunión y gremio quiere vivir y protesta morir, bajo la protección y amparo de la Virgen Santísima______________________________________________________________________________
Segunda: Quiere que cuando ocurra su fallecimiento se le dé a su cadáver sepultura eclesiástica y se le apliquen por su alma e intención cuatro misas rezadas y lo demás referente a su funeral y clase de entierro lo deja a la voluntad de su hermano Blas Burgos y Barea, a quien nombra para ser albacea, con las facultades propias de este cargo_____________________________________________________________________
Tercera: Declara haber estado casada / (vuelto) en únicas nupcias con Tomás Gómez Malagón de cuyo matrimonio no tuvieron sucesión; y que habiendo fallecido el citado esposo y sus nombrados padres, carece de herederos forzosos y se halla por tanto en completa libertad para disponer de sus bienes con arreglo a su voluntad_________________________________________________________________________________
Cuarta. Queriendo dar a mi hermano Blas Burgos y Barea una prueba de gratitud y reconocimiento por los cuidados y servicios que le ha prestado y le sigue prestando en su larga enfermedad le instituye y nombre por único y universal heredero de todosd sus bienes, derechos y acciones en pleno dominio para que los haya y los disfrute con la bendición de Dios y de la testadora: y________________________________________________________________________________
Quinta: Manifiesta que hace catorce o quince años, otorgó testamento en esta Ciudad, el cual anula y deja sin ningún valimiento así como cualquier otro que hubiera otorgado de palabra o por escrito, pues quiere que solamen / (recto) te el presente valga, se cumpla y egecute como expresión solemne de su última y deliberada voluntad
______________________________________Otorgamiento_______________________________________
Doña María Tiburcia Burgos Aroca, a presencia de los testigo citados en la comparecencia y leída esta escritura por mí el Notario, advertidos todos del derecho que tiene a leerla por sí, presta la compareciente su consentimiento y no firma por no saber, en su nombre lo verifica el primero de dichos testigos, juntamente con los otros dos
______________________________________Autorización_______________________________________
Del conocimiento de la otorgante, de su capacidad legal de que no firma por no saber y de que en su nombre lo hace el primero de los testigos, de que en esta testamentaría se han observado todas las solemnidades que / (vuelto) el vigente Código Civil determina de todo lo demás que este instrumento público contiene, yo el Notario doy fe= sobrerayado=Santo Cristo=entre líneas=Burgos=vale=y conozco=también vale____________
Francisco Lopera Alcalá                                                         José Montoro Cordón
Baldomero Sánchez García                                                   Jerónimo Sánchez López de Ayara

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